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Preguntas Frecuentes |
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La Asignación de Desempeño Colectivo es un proceso independiente de la Evaluación de Desempeño, de modo que no es obligación haber participado del proceso de Evaluación del Desempeño para suscribir Convenios Colectivos de Asignación.
No obstante, es importante señalar que la Evaluación de Desempeño de docentes directivos y técnico pedagógicos, es un proceso de carácter obligatorio para los establecimientos municipales. |
Sí. Un docente directivo o técnico-pedagógico que ha sido evaluado como Insatisfactorio en la Evaluación de Desempeño puede postular a la Asignación de Desempeño Colectivo, pues los resultados del proceso de Evaluación de Desempeño no tienen efectos sobre la Asignación de Desempeño Colectivo. |
Si las metas comprometidas por el equipo directivo en el Proceso de Asignación de Desempeño Colectivo son parte del Compromiso de Gestión suscrito por el director para la evaluación de docentes directivos y técnico pedagógicos, ya que a ésta debemos agregarle el resultado de las metas de Desarrollo Profesional.
Si las metas comprometidas no son las mismas, entonces los resultados del proceso de evaluación de los Convenios de Desempeño Colectivo propios del proceso de Asignación, no tienen ningún efecto sobre la Evaluación del Desempeño de docentes directivos y técnico-pedagógicos. |
Sí. Dado que se trata de un instrumento de carácter voluntario y que la suscripción del mismo es individual, podrán postular sólo aquellos que suscriban el convenio quienes a su vez serán considerados como el equipo directivo del establecimiento. |
Sólo pueden suscribir Convenios de Desempeño Colectivo aquellos profesionales de la educación que estén designados o contratados para ejercer funciones docentes directivas y técnicas-pedagógicas. |
Quienes después de haber suscrito una Convenio de Desempeño Colectivo y sean trasladados de establecimiento tendrán derecho a la Asignación de Desempeño sólo si han trabajado, al menos, un mes en el establecimiento suscriptor durante el año calendario respectivo.
El monto a percibir por concepto de la Asignación, corresponderá al tiempo efectivamente trabajado en el establecimiento que suscribió el Convenio de Desempeño Colectivo.
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El docente directivo o técnico-pedagógico que sea trasladado a un establecimiento que haya suscrito con anterioridad un Convenio de Desempeño Colectivo podrá suscribirlo dentro del plazo máximo de 30 días siguientes al inicio de sus funciones. |
Si el proceso de Auditoría determina que la evaluación realizada por el Sostenedor no se ajustó a los criterios de evaluación de los Convenios de Desempeño Colectivo, el Ministerio de Educación podrá retener las cuotas que estén pendientes por concepto de la Asignación. |
No. La evaluación de los Convenios de Desempeño Colectivo es responsabilidad de los Sostenedores. Por tanto, si la Auditoría revela alguna deficiencia en la evaluación, los docentes directivos y técnico-pedagógicos no tienen la obligación de devolver los recursos que pudieran haber recibido por concepto de la Asignación. |
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